Ens converteixen en MERCADERIA:
- Amb un contracte per a empreses de menys de 50 treballadors amb un any de prova. Amb bonificacions afegides a l'empresa
- Amb un nou contracte d'aprenentatge fins als 30 anys.
- Amb hores extres en els contractes a temps parcial
Ens CULPABILITZAN als treballadors de la crisi
- Si estàs a l'atur cobrant prestació, et poden cridar per a fer serveis a la comunitat.
- Si pateixes malaltia et poden acomiadar per absentisme (!)
En el SECTOR PÚBLIC es permet l'acomiadament col·lectiu per causes econòmiques o tècniques.
1.
El Gobierno, pese a sus declaraciones, ha despreciado el diálogo y la
concertación social y lo ha hecho tanto por no convocar a las
organizaciones sindicales y empresariales para negociar los contenidos de la
futura reforma.
2.
El Gobierno abarata y facilita el despido:
- Reduce la indemnización de 45 días por año con
un límite de 42 mensualidades en el despido improcedente, a 33 días con un límite de 24
mensualidades en todos los contratos indefinidos.
- Se
modifican las causas de despido para evitar el control judicial.
- Elimina
la autorización administrativa en los despidos colectivos, lo que va a
afectar gravemente a las posibilidades de alcanzar acuerdo con
indemnizaciones superiores a los veinte días por año.
- Facilita el despido por absentismo (entre el
que se encuentra el debido a enfermedad), al desvincular al trabajador del
resto de la plantilla, porque forma individual se ataca los derechos de un
enfermo de larga duración.
3.
El Gobierno no reduce las modalidades de contratación indefinida; al contrario crea un nuevo contrato:
- Contrato indefinido que podrán utilizar el 95%
de las empresas españolas. Este contrato podrá extinguirse durante su
primer año sin indemnización alguna por la simple voluntad del empresario.
Además se empeoran las condiciones de otras dos modalidades de
contratación: Contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato a
tiempo parcial
4.
El Real Decreto afecta gravemente a la negociación colectiva conduciendo a los trabajadores a la
negociación individual de sus condiciones de trabajo:
- Contempla la inaplicación de los convenios a
través del arbitraje obligatorio,
- pone fin a la ultraactividad de los convenios
colectivos a los dos años de la terminación de su vigencia inicial;
individualizando las condiciones laborales de los trabajadores.
- El convenio de empresa, sea cual sea el número
de sus trabajadores, se sitúa sin excepción como preferente respecto al
convenio sectorial.
5.
El Gobierno a través de las medidas de flexibilidad interna pretende
corregir la dualidad del mercado de trabajo colocando a todos los trabajadores
en una situación más desprotegida frente al poder discrecional del empresario:
- Amplía las posibilidades de movilidad
geográfica,
- Facilita al empresario la posibilidad de
modificar unilateralmente jornada, horario y sistema de rendimiento, entre
otras condiciones sustanciales de trabajo,
- Permite, sin autorización administrativa
suspender o reducir temporalmente la jornada de trabajo.
6.
Incide en la
calidad de los servicios públicos y se facilita el despido de los trabajadores
de las Administraciones Públicas:
- Puestos de trabajo hasta ahora ocupados con
contratos laborales podrán ser ocupados por desempleados perceptores de la
prestación por desempleo.
- Se contemplan para los empleados con contrato
de trabajo de las Administraciones Públicas las mismas las causas de
despido que las establecidas para las empresas privadas.
7.
Introduce diferencias en las posibilidades de empleo de los parados colocando en mejor situación a quienes perciben
prestaciones respecto de aquéllos que ya han agotado las mismas. Se hace
posible compatibilizar la percepción de desempleo con trabajo y se contemplan
incentivos fiscales por la contratación de perceptores de desempleo.
8.
Crea las condiciones para condenar definitivamente a los jóvenes al
desempleo y al infraempleo a través de “infrajobs” por
la vía de la contratación a tiempo parcial y de un nuevo contrato de aprendizaje
desvinculado realmente de la formación.
Aquesta reforma ni es fa per a crear ocupació ni per a evitar la seua destrucció.
Aquesta reforma solament es fa per a acontentar a les institucions i cancelleries europees, aquells que només conceben la superació de la crisi imposant greus reduccions en els drets laborals i socials dels treballadors i treballadores.
- Texto comparado de la normativavigente y de las modificaciones introducidas por la Reforma Laboral Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona.
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